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Legislación › Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España.

Cuarta.

Cuarta.

La compensación a que pudieran tener derecho las Entidades locales de ámbito distinto del municipal o provincial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.°, apartado 1, de esta Ley se entiende incluida en la que la Compañía Telefónica Nacional de España satisfaga a las Entidades municipales que integren aquéllas o de las que éstas formen parte.

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