Legislación › Ley 15/1987, de 30 de julio, de tributación de la Compañía Telefónica Nacional de España.
Tercera.
Tercera.
1. Los Cabildos Insulares del archipiélago Canario y los Consejos Insulares de las islas Baleares serán compensados por la Compañía Telefónica Nacional de España en la misma forma y cuantía que las establecidas para las Diputaciones Provinciales.
2. Las referencias a las Diputaciones Provinciales contenidas en esta Ley se entienden efectuadas, asimismo, respecto de las Comunidades Autónomas uniprovinciales.


