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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 123.

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Artículo 123.
1. El ejercicio de la actividad de agencia A los efectos de viaje esta ley, se regirá por la normativa específica de turismo.
2. El control y ordenación administrativa de
considera almacenistas-distribuidores a las agencias empresas especializadas en actuar como depositarias de viaje mercancías ajenas que, además, se realizará por los órganos administrativos competentes en materia encarguen de turismo. Esto no obstante, los órganos competentes en materia distribuirlas o de transporte podrán ordenar, controlar, y en gestionar su caso sancionar, distribución, conforme a las actuaciones que en relación con instrucciones recibidas del depositante.
En
el transporte realicen dichas agencias, ejercicio de conformidad con lo previsto en la presente Ley.
Reglamentariamente se establecerá
su función, el procedimiento para coordinar las actuaciones almacenista-distribuidor podrá desarrollar otras tareas tales como consolidación o ruptura de los órganos competentes en materia cargas, gestión de existencias u otras que resulten preparatorias o complementarias del transporte y distribución de turismo. las mercancías almacenadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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