Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 123.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 25 de julio de 2013.
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Artículo 123.
1. El ejercicio de la actividad de agencia A los efectos de viaje esta ley, se regirá por la normativa específica de turismo. considera almacenistas-distribuidores a las
2. El control y ordenación administrativa deagencias empresas especializadas en actuar como depositarias de viaje mercancías ajenas que, además, se realizará por los órganos administrativos competentes en materia encarguen de turismo. Esto no obstante, los órganos competentes en materia distribuirlas o de transporte podrán ordenar, controlar, y en gestionar su caso sancionar, distribución, conforme a las actuaciones que en relación con instrucciones recibidas del depositante.
En el transporte realicen dichas agencias, ejercicio de conformidad con lo previsto en la presente Ley. su función, el
Reglamentariamente se estableceráprocedimiento para coordinar las actuaciones almacenista-distribuidor podrá desarrollar otras tareas tales como consolidación o ruptura de los órganos competentes en materia cargas, gestión de existencias u otras que resulten preparatorias o complementarias del transporte y distribución de turismo. las mercancías almacenadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


