LexTotal

Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 124.

Artículo 124.

(Sin contenido)

Se deja sin contenido por el art. 21.5 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725

Se declara que no es aplicable en Cataluña por Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. BOE-T-1996-17381

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-20725 Leer Qué cambió
29 de julio de 1996 BOE-A-1996-17381 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

← Artículo 123 Índice Artículo 125 →