Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 124.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 29 de julio de 1996. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 124.
1. Cuando las circunstancias del mercado del transporte de mercancías lo aconsejen, podrán establecerse centros de información y distribución de cargas, cuya finalidad será la de contribuir a un mejor ajuste de la oferta y la demanda de transporte, en las plazas o zonas económicas que así lo requieran.
2. Los centros de información y distribución de cargas servirán fundamentalmente de punto de encuentro entre oferentes y demandantes de transporte, realizando funciones de información y canalización de ofertas y demandas y prestando servicios encaminados a propiciar las fases preparatorias del contrato de transporte, en cuya conclusión en ningún caso podrán participar directamente dichos centros en nombre propio.
3. El régimen de creación y funcionamiento de los centros de información y distribución de cargas será establecido reglamentariamente, posibilitándose, en todo caso a los representantes de los transportistas y agencias de transporte afectados participar en su dirección.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1996 | BOE-A-1996-17381 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


