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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 139.

Artículo 139.

Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.

Las infracciones de las normas reguladoras del transporte terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre. BOE-A-2003-18681

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 2003 En vigor BOE-A-2003-18681 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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