Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 139.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 29 de octubre de 2003.
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Artículo 139.
Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.
Las infracciones de las normas reguladoras del transporte por carretera terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de octubre de 2003 En vigor | BOE-A-2003-18681 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


