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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 139.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 29 de octubre de 2003. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 139.
Constituyen infracciones administrativas de las normas reguladoras del transporte terrestre las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.
Las infracciones de las normas reguladoras del transporte por carretera terrestre se clasifican en muy graves, graves y leves.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de octubre de 2003 En vigor BOE-A-2003-18681 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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