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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 178.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 18 de mayo de 2004. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 178.
La estructura organizativa básica de RENFE, sus órganos superiores de Dirección y las funciones de los mismos, serán objeto de regulación en el correspondiente Estatuto, que deberá aprobar el Gobierno. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2004 En vigor BOE-A-2003-20978 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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