Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 179.
Artículo 179.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre. BOE-A-2003-20978
Téngase en cuenta que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2004 la fecha de entrada en vigor de la Ley 39/2003 según establece el art. único del Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo. BOE-A-2004-8765
Se añade el párrafo último al apartado 2 por el art. 105.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. BOE-A-1997-28053
Se modifica el apartado 3 por el art. 162 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. BOE-A-1996-29117
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de mayo de 2004 En vigor | BOE-A-2003-20978 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


