LexTotal

Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 2.

Artículo 2.

La presente ley será de aplicación a los transportes y actividades auxiliares y complementarias de los mismos cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado.

Su aplicación a los demás transportes se efectuará en los términos previstos en la disposición final segunda.

Se modifica por el art. 1.2 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. BOE-A-2013-7320.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado y del párrafo segundo por Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio. BOE-T-1996-17381

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
29 de julio de 1996 BOE-A-1996-17381 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →