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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 2.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1996 y la del 25 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2.
La presente Ley ley será de aplicación directa, en relación con a los transportes y actividades auxiliares o y complementarias de los mismos, mismos cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado. Asimismo, se aplicará aquellos transportes y actividades cuya competencia corresponda a las Comunidades Autónomas, y
Su aplicación
a la Administración Local, con el carácter supletorio o directo que los demás transportes se efectuará en cada caso resulte procedente, de conformidad con el ordenamiento constitucional, estatutario y legal.
(Párrafo segundo anulado)
los términos previstos en la disposición final segunda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
29 de julio de 1996 BOE-A-1996-17381 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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