Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 1996 y la del 25 de julio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (20 palabras).
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Artículo 2.
La presente Ley ley será de aplicación directa, en relación con a los transportes y actividades auxiliares o y complementarias de los mismos, mismos cuya competencia corresponda a la Administración General del Estado. Asimismo, se aplicará aquellos transportes y actividades cuya competencia corresponda a las Comunidades Autónomas, y
Su aplicación a la Administración Local, con el carácter supletorio o directo que los demás transportes se efectuará en cada caso resulte procedente, de conformidad con el ordenamiento constitucional, estatutario y legal. los términos previstos en la disposición final segunda.
(Párrafo segundo anulado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 1996 | BOE-A-1996-17381 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


