LexTotal

Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de agosto de 1987 y la del 25 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (139 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47.
1. Para De conformidad con lo dispuesto en la realización del transporte por carretera y reglamentación de las actividades auxiliares y complementarias del mismo será necesaria la obtención del correspondiente título administrativo Unión Europea por la que habilite se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para los mismos. No obstante, el Gobierno podrá exonerar ejercicio de dicho requisito la profesión de transportista por carretera, a los transportes privados, y públicos discrecionales fin de mercancías, cumplir el requisito de competencia profesional, la empresa deberá acreditar que por realizarse en vehículos cuenta al menos con pequeña capacidad de carga tengan una escasa incidencia en el sistema general persona física que ejerce las funciones de transporte. gestor de transporte y que, a tal efecto, cumple las siguientes condiciones:
2. Los referidos títulos habilitantes revestirán, para a) Dirigir efectiva y permanentemente las distintas clases de servicios o actividades de transporte, transporte de la forma jurídica empresa, conforme a lo que expresamente reglamentariamente se establezca determine.
b) Tener un vínculo real con la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine.
c) Estar
en posesión del certificado expedido por la regulación específica Administración que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de cada una viajeros o mercancías, según corresponda, de ellas. conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.
d) Cumplir ella misma, a título personal, el requisito de honorabilidad en los términos señalados en el artículo 45.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →