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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 63.

Artículo 63.

1. Por razón de su objeto los transportes pueden ser:

a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

b) De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.

Téngase en cuenta que esta actualización de la letra a), establecida por la disposición final 1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7936, entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según determina su disposición final 9.

Redacción anterior:

"a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin."

Se modifica la letra a) por la disposición final 1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7936

Esta modificación entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según establece la disposición final 9 de la citada Ley.

Se suprimen los apartados 1.c) y 2 por el art. 1.34 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. BOE-A-2013-7320.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-7936 Leer Qué cambió
25 de julio de 2013 BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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