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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2013 y la del 29 de septiembre de 2023. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 63.
1. Por razón de su objeto los transportes pueden ser:
a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas personas, en su caso sus animales de compañía y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
b) De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
Téngase en cuenta que esta actualización de la letra a), establecida por la disposición final 1 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. BOE-A-2023-7936, entra en vigor el 29 de septiembre de 2023, según determina su disposición final 9.
Redacción anterior:
"a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de septiembre de 2023 En vigor BOE-A-2023-7936 Leer Qué cambió
25 de julio de 2013 BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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