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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 70.

Artículo 70.

1. La prestación de los servicios regulares permanentes de transporte de viajeros de uso general deberá ser precedida del correspondiente y fundado acuerdo del Consejo de Ministros sobre el establecimiento o creación de dichos servicios, el cual debe ser acompañado de la aprobación del correspondiente proyecto de prestación de los mismos.

Se modifica por la disposición final 4.7 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre. BOE-A-2025-24545

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5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24545 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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