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Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 71.

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Artículo 71.
1. La prestación de los servicios Los transportes públicos regulares de transporte viajeros de uso general se realizará, como tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, pudiendo ser utilizados, sin discriminación, por cualquier persona que lo desee en las condiciones establecidas en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
Como
regla general, la prestación de los mencionados servicios se llevará a cabo por la empresa a la que se atribuya la Administración adjudique el correspondiente concesión administrativa para su prestación.
Sin embargo, cuando existan motivos que lo justifiquen,
contrato de gestión. No obstante, la Administración podrá decidir que optar por la explotación se lleve a cabo a través de cualquiera de los restantes procedimientos de gestión directa de servicios públicos previstos un servicio cuando estime que resulta más adecuado al interés general en la legislación reguladora función de la contratación administrativa. su naturaleza y características.
2. No obstante En lo no previsto en el punto 1 anterior, procederá esta ley ni en la gestión pública directa reglamentación de un servicio sin la realización del correspondiente concurso, cuando la gestión indirecta resulte inadecuada al carácter o naturaleza del mismo, sea incapaz Unión Europea acerca de satisfacer los objetivos económicos o sociales que se pretenda conseguir, o venga reclamada por motivos de interés público concreto o servicios públicos de carácter económico social. La apreciación transporte de viajeros por carretera o en las citadas circunstancias corresponderá al Gobierno, normas reglamentarias dictadas para la ejecución y desarrollo de conformidad con el procedimiento que se determine.
3. Cuando
tales disposiciones, la gestión de los referidos transportes se den regirá por las circunstancias previstas reglas establecidas en el punto anterior, la Administración podrá prestar directamente los servicios de transporte legislación general sobre contratación del sector público permanente que resulten de uso general, utilizando para su gestión cualquiera aplicación a los contratos de las figuras que sobre la gestión empresarial pública admite la legislación vigente. de servicios públicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-24545 Leer Qué cambió
25 de julio de 2013 BOE-A-2013-7320 Leer Qué cambió
1 de agosto de 1987 Texto original Leer

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