Legislación › Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Artículo 71.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de julio de 2013 y la del 5 de diciembre de 2025.
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Artículo 71.
Los transportes públicos regulares de viajeros de uso general tienen el carácter de servicios públicos de titularidad de la Administración, administración, pudiendo ser utilizados, sin discriminación, por cualquier persona que lo desee en las condiciones establecidas en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo.
Como regla general, la prestación de los mencionados servicios públicos se llevará a cabo por la empresa a la que la Administración administración adjudique el correspondiente contrato de gestión. concesión de servicios. No obstante, la Administración administración podrá optar por la gestión directa de un servicio cuando estime que resulta más adecuado al interés general en función de su naturaleza y características.
En lo no previsto en esta ley ni en la reglamentación de la Unión Europea acerca de relativa a los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera o en las normas reglamentarias dictadas para la ejecución y desarrollo de tales disposiciones, la gestión prestación de los referidos servicios de transportes se regirá por las reglas establecidas en la legislación general sobre contratación del sector público que resulten de aplicación aplicación.
En el caso de que el contrato adoptara la forma de contrato de servicios, se adjudicará con arreglo a los contratos procedimientos establecidos en la Ley 9/2017, de gestión 8 de servicios públicos. noviembre, de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-24545 | Leer | Qué cambió |
| 25 de julio de 2013 | BOE-A-2013-7320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


