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Legislación › Orden de 31 de julio de 1987 por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1 del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

Tercero. Requisitos de los Hospitales Asociados.

Tercero. Requisitos de los Hospitales Asociados.

Las instituciones sanitarias hospitalarias que no cumplan los requisitos establecidos en el anterior apartado, podrán efectuar conciertos con la Universidad como hospitales asociados, siempre que estén acreditados para la docencia de postgrado.

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