Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980.
Artículo 8.
Artículo 8.
Toda persona, Institución u Organismo que sostenga que un menor ha sido objeto de traslado o retención con infracción del derecho de custodia, podrá dirigirse a la Autoridad central de la residencia habitual del menor, o a la de cualquier otro Estado Contratante, para que, con su asistencia quede garantizada la restitución del menor.
La solicitud incluirá:
a) Información relativa a la identidad del demandante, del menor y de la persona de quien se alega que ha sustraído o retenido al menor;
b) La fecha de nacimiento del menor, cuando sea posible obtenerla;
c) Los motivos en que se basa el demandante para reclamar la restitución del menor;
d) Toda la información disponible relativa a la localización del menor y la identidad de la persona con la que se supone que está el menor;
La demanda podrá ir acompañada o complementada por:
e) Una copia auténtica de toda decisión o acuerdo pertinentes;
f) Una certificación o declaración jurada expedida por una Autoridad central o por otra autoridad competente del Estado donde el niño tenga su residencia habitual o por una persona cualificada relativa al derecho vigente en esta materia de dicho Estado;
g) Cualquier otro documento pertinente.
Redactadas las letras e) y f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 21, de 24 de enero de 1996. BOE-A-1996-1497.


