Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.
Artículo 14.
Artículo 14.
Las obras e instalaciones ejecutadas en contra de lo dispuesto en esta Ley deberán ser derruidas o desmontadas por quien fuere responsable de las mismas, procediéndose, si no lo hiciere, a la ejecución subsidiaria.


