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Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 14.

Artículo 14.

Las obras e instalaciones ejecutadas en contra de lo dispuesto en esta Ley deberán ser derruidas o desmontadas por quien fuere responsable de las mismas, procediéndose, si no lo hiciere, a la ejecución subsidiaria.

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