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Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 15.

Artículo 15.

La ejecución de obras de alumbramiento y captación de aguas subterráneas, así como cualesquiera otras que se realicen para la implantación o ampliación de superficies regables en las zonas sujetas a los Planes de utilización de aguas para riego, deberán ser puestas previamente en conocimiento de la Consellería de Agricultura y Pesca.

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