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Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 16.

Artículo 16.

Son infracciones:

a) La utilización abusiva del agua.

b) El desperdicio del agua.

c) La contaminación del agua con materias que impiden su utilización por otros regantes.

d) La ejecución de obras, la instalación de medios o la utilización del agua de manera que no pueda aprovecharse la sobrante.

e) El incumplimiento de lo dispuesto imperativamente por los Planes de utilización de aguas para riego.

f) La inobservancia de los mandatos que adopten las autoridades competentes para la mejor utilización del agua.

g) El incumplimiento de las condiciones a las que se someta el otorgamiento de las ayudas.

h) No comunicar a la Administración la iniciación de obras de alumbramiento y captación de aguas subterráneas para la implantación o ampliación de superficies regables en las zonas sujetas a Planes de utilización de aguas para riego.

Los supuestos de infracción a), b) y d) se valorarán tomando como referencia los caudales habitualmente utilizados por los agricultores de la zona.

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