Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.
Artículo 18.
Artículo 18.
Quienes indujeren a otros a la realización de actos constitutivos de infracción incurrirán en la misma responsabilidad que los autores.
Los que encubriesen a quienes cometen las infracciones serán sancionados con la mitad de la multa que corresponda al infractor.


