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Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 19.

Artículo 19.

El titular del derecho de cultivo sobre las tierras regables, ya sea propietario, arrendatario, aparcero, o lo detente con cualquier otro título, será responsable de las infracciones que se cometan en las tierras regadas.

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