Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.
Artículo 20.
Artículo 20.
Las infracciones muy graves prescribirán al año, las graves a los seis meses, y las leves a los dos meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se cometió o desde el día de finalización de su comisión cuando aquella se hubiera producido de forma continuada.
El plazo de prescripción se interrumpe en el momento en que se inicia el procedimiento sancionador.


