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Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 24.

Artículo 24.

La Consellería de Agricultura y Pesca creará un registro de personas sancionadas por las infracciones establecidas por esta Ley. En él se anotarán las sanciones impuestas a cada infractor. A los cinco años, contados desde la fecha de la imposición, quedarán sin efectos los antecedentes.

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