Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.
Artículo 24.
Artículo 24.
La Consellería de Agricultura y Pesca creará un registro de personas sancionadas por las infracciones establecidas por esta Ley. En él se anotarán las sanciones impuestas a cada infractor. A los cinco años, contados desde la fecha de la imposición, quedarán sin efectos los antecedentes.


