Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.
Artículo 25.
Artículo 25.
El procedimiento para la comprobación de las infracciones e imposición de las sanciones se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General competente, adoptado por propia iniciativa, orden del superior o denuncia.
Las denuncias presentadas por agentes de la autoridad serán comunicadas por estos a los denunciados.


