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Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 25.

Artículo 25.

El procedimiento para la comprobación de las infracciones e imposición de las sanciones se iniciará mediante acuerdo de la Dirección General competente, adoptado por propia iniciativa, orden del superior o denuncia.

Las denuncias presentadas por agentes de la autoridad serán comunicadas por estos a los denunciados.

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