Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.
Artículo 26.
Artículo 26.
En el acuerdo de iniciación del procedimiento se incluirá la designación del funcionario que deberá instruir el expediente. Este acuerdo se notificará al presunto infractor.
La autoridad que ordene la iniciación del procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales oportunas para asegurar la eficacia de la sanción.


