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Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 8.

Artículo 8.

La Generalitat Valenciana prestará ayuda técnica y económica a quienes establezcan sistemas de riego que permitan reducir la cantidad de agua que utilizan sin merma de la capacidad productiva de sus terrenos. Tales ayudas, cuando coadyuven a financiar la implantación de nuevos sistemas de riego derivados de Planes total o parcialmente imperativos, atenderán especialmente las condiciones sociales de los interesados, alcanzando el nivel máximo que se prevea en las oportunas disposiciones reglamentarias.

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