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Legislación › Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego.

Artículo 9.

Artículo 9.

Las ayudas técnicas consistirán en el estudio y, en su caso, redacción del proyecto por los servicios de la Consellería de Agricultura y Pesca, o la supervisión por los mismos de la ejecución de proyectos redactados por los interesados.

Las ayudas de carácter económico consistirán en subvenciones y préstamos, siendo ambas compatibles entre sí.

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