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Legislación › Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.

Art. 3.º

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de agosto de 1987 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 3.º
Sólo se autoriza para la fabricación de zumo de uva concentrado:
a) Los tratamientos y procedimientos enumerados en el artículo anterior.
b) La deshidratación parcial del zumo de uva mediante un tratamiento o un proceso físico con exclusión del fuego directo.
c) La restitución de sus aromas por medio de sustancias aromáticas recuperadas al efectuarse la concentración del zumo de uva base o de zumo de uva de la misma especie; esta adición será obligatoria para los zumos de uvas concentrados destinados al consumo directo.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
30 de agosto de 1987 Texto original Leer

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