Legislación › Real Decreto 1044/1987, de 31 de julio, por el que se regula la elaboración de zumos de uva en armonización con la normativa comunitaria.
Art. 6.º
Art. 6.º
Los productos definidos en el artículo 1.º, en los apartados 1, 2 y 3, una vez reconstituidos deberán cumplir las siguientes especificaciones técnicas:
Grado brix: Superior a 16º a 20º C.
Densidad relativa 20/20º: Superior a 1,065.
Índice de formol: Superior a 9.
Cenizas: Contenido superior a 1,4 gramos por litro.
Acidez total: Comprendida entre 3,5 y 10 gramos por litro, expresada en ácido tartárico.
Alcohol: Inferior a 1º.
Azúcares totales: Contenido superior a 140 gramos por litro expresado en glucosa.
Relación glucosa/fructosa: Comprendida entre 0,95 y 1,05.
Fósforo: Contenido superior a 40 miligramos por litro.
Nitrógeno total: contenido superior a 250 miligramos por litro.
Potasio: Contenido superior a 400 miligramos por litro.
Sulfatos: Contenido inferior a 1 gramo por litro, expresado en sulfato potásico.
Magnesio: Contenido superior a 30 miligramos por litro.
Prolina: Contenido superior a 150 miligramos por litro.
Arsénico: (Derogado)
Plomo: (Derogado)
Cobre: (Derogado)
Zinc: (Derogado)
Se derogan los límites establecidos para arsénico, plomo, cobre y zinc por el art. 41 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1071/1991, de 14 de junio. BOE-A-1991-17914
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 12 de julio de 1991 | BOE-A-1991-17914 | Leer | Qué cambió |
| 30 de agosto de 1987 | Texto original | Leer |


