Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 33 Diputados.
2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 3 Diputados.
3. Los 18 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtienen una cuota de reparto resultante de dividir por 18 la cifra total de la población de derecho de las cinco provincias de Castilla-La Mancha.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulte, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Se modifica por el art. único de la Ley 4/2014, de 21 de julio. BOE-A-2014-10667.
Se modifica por el art. único de la Ley 4/2012, de 17 de mayo. BOE-A-2012-10759.
Se modifica por el art. único de la Ley 12/2007, de 8 de noviembre. BOE-A-2008-6806.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/1998, de 19 de noviembre. BOE-A-1999-995.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10667 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | BOE-A-2012-10759 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2007 | BOE-A-2008-6806 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


