LexTotal

Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 16.

Artículo 16.

1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 33 Diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 3 Diputados.

3. Los 18 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtienen una cuota de reparto resultante de dividir por 18 la cifra total de la población de derecho de las cinco provincias de Castilla-La Mancha.

b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulte, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior tenga una fracción decimal mayor.

4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Se modifica por el art. único de la Ley 4/2014, de 21 de julio. BOE-A-2014-10667.

Se modifica por el art. único de la Ley 4/2012, de 17 de mayo. BOE-A-2012-10759.

Se modifica por el art. único de la Ley 12/2007, de 8 de noviembre. BOE-A-2008-6806.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/1998, de 19 de noviembre. BOE-A-1999-995.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-10667 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-10759 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2007 BOE-A-2008-6806 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →