LexTotal

Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (126 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 47 Diputados.
2. A cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha le corresponde un mínimo inicial de cinco Diputados.
3. Los 22 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias
De conformidad con lo dispuesto en proporción a su población, conforme el siguiente procedimiento:
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 22 la cifra total de la población
Estatuto de derecho Autonomía de las cinco provincias.
b) Se adjudican
Castilla-La Mancha, a cada provincia tantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar
le corresponde el siguiente número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Diputados: Albacete, 10 Diputados; Ciudad Real, 11 Diputados; Cuenca, ocho Diputados; Guadalajara, siete Diputados, y Toledo, 11 Diputados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-10667 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-10759 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2007 BOE-A-2008-6806 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →