Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998.
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Artículo 16.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 47 Diputados.
2. A cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha le corresponde un mínimo inicial de cinco Diputados. De conformidad con lo dispuesto en
3. Los 22 Diputados restantes se distribuyen entre las provinciasproporción a su población, conforme el siguiente procedimiento: Estatuto de
a) Se obtiene una cuota de reparto resultante de dividir por 22 la cifra total de la poblaciónderecho Autonomía de las cinco provincias. Castilla-La Mancha, a cada provincia
b) Se adjudicantantos Diputados como resulten, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto. le corresponde el siguiente número de
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior, tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificarDiputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo. Diputados: Albacete, 10 Diputados; Ciudad Real, 11 Diputados; Cuenca, ocho Diputados; Guadalajara, siete Diputados, y Toledo, 11 Diputados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10667 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | BOE-A-2012-10759 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2007 | BOE-A-2008-6806 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


