Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1998 y la del 17 de noviembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
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Artículo 16.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 47 Diputados. 49 diputados.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a A cada provincia le corresponde el siguiente número de Diputados: diputados:
Albacete, 10 Diputados; diez diputados; Ciudad Real, 11 Diputados; once diputados; Cuenca, ocho Diputados; diputados; Guadalajara, siete Diputados, ocho diputados; y Toledo, 11 Diputados. doce diputados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10667 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | BOE-A-2012-10759 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2007 | BOE-A-2008-6806 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


