LexTotal

Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 16.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1998 y la del 17 de noviembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 16.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 47 Diputados. 49 diputados.
2. De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, a A cada provincia le corresponde el siguiente número de Diputados: diputados:
Albacete, 10 Diputados; diez diputados; Ciudad Real, 11 Diputados; once diputados; Cuenca, ocho Diputados; diputados; Guadalajara, siete Diputados, ocho diputados; y Toledo, 11 Diputados. doce diputados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-10667 Leer Qué cambió
2 de junio de 2012 BOE-A-2012-10759 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2007 BOE-A-2008-6806 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →