Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de noviembre de 2007 y la del 2 de junio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (46 palabras).
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Artículo 16.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 49 53 diputados.
2. A cada provincia le corresponde el siguiente número de diputados: corresponden los siguientes diputados en representación territorial: Albacete 10 diputados, Ciudad
Albacete, diez diputados;Real, once diputados; Cuenca, ocho diputados; Guadalajara, ocho diputados; Real 12 diputados, Cuenca 9 diputados, Guadalajara 9 diputados y Toledo, doce Toledo 13 diputados.
3. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10667 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | BOE-A-2012-10759 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2007 | BOE-A-2008-6806 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


