Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 16.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de junio de 2012 y la del 29 de julio de 2014.
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Artículo 16.
1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 53 diputados. 33 Diputados.
2. A cada provincia le corresponden los siguientes diputados en representación territorial: Albacete 10 diputados, Ciudad Real 12 diputados, Cuenca 9 diputados, Guadalajara 9 diputados y Toledo 13 diputados. corresponde un mínimo inicial de 3 Diputados.
3. Los 18 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:
a) Se obtienen una cuota de reparto resultante de dividir por 18 la cifra total de la población de derecho de las cinco provincias de Castilla-La Mancha.
b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulte, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.
c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior tenga una fracción decimal mayor.
4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de diputados Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-10667 | Leer | Qué cambió |
| 2 de junio de 2012 | BOE-A-2012-10759 | Leer | Qué cambió |
| 17 de noviembre de 2007 | BOE-A-2008-6806 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


