Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 27.
Artículo 27.
1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral, cuya duración será de quince días.
2. La campaña electoral termina a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.
3. Durante la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación del voto. A estos efectos queda prohibida la utilización por los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones que concurran en las elecciones de los eslóganes, símbolos o carteles utilizados para la campaña institucional.
Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/1998, de 19 de noviembre. BOE-A-1999-995.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


