Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 44.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras).
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Artículo 44.
1. El escrutinio en las Mesas electorales Electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el del Régimen Electoral General.
2. La Administración autonómica podrá difundir la información provisional sobre los resultados de la elección, con carácter previo al escrutinio general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


