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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 47.

Artículo 47.

1. Puede ser designado Administrador Electoral cualquier ciudadano mayor de edad, en pleno uso de sus deberes civiles y políticos.

2. Los representantes generales y los de las candidaturas pueden acumular la condición de Administrador Electoral general.

3. Los candidatos no pueden ser Administradores Electorales.

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