Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 46.
Artículo 46.
1. Además habrá un Administrador Electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.
2. Los Administradores Electorales provinciales actúan bajo la responsabilidad del Administrador Electoral general.


