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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 46.

Artículo 46.

1. Además habrá un Administrador Electoral provincial, que será responsable de los ingresos y gastos de la contabilidad correspondiente de la candidatura en la circunscripción provincial.

2. Los Administradores Electorales provinciales actúan bajo la responsabilidad del Administrador Electoral general.

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