Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 51.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 2 de diciembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 51.
1. La Junta de Comunidades concederá anticipos de las subvenciones mencionadas tanto a los partidos, partidos como a las federaciones: federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores representadas en la Cámara. El anticipo a percibir por el conjunto de los grupos políticos con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha, Mancha no podrá exceder del 30 por 100, 100 de la subvención percibida en las anteriores elecciones autonómicas. Esta La distribución se hará con carácter proporcional en función de los diputados Diputados de cada grupo.
2. Si concurriesen en más de una provincia provincia, la solicitud se formulará por el Administrador General general ante la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.
En los restantes supuestos, por el Administrador de la candidatura ante la Junta Electoral Provincial correspondiente correspondiente, que la cursará a la Electoral de Castilla-La Mancha.
Los anticipos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores al de la convocatoria.
3. A partir del vigésimo noveno día posterior al de la convocatoria, la Administración de la Junta de Comunidades pondrá a disposición de los Administradores Electorales electorales los anticipos correspondientes.
4. Los anticipos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía en la que superen el importe de la subvención que finalmente haya correspondido a cada partido, federación, coalición o agrupación de elecciones. electores.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 1998 En vigor | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


