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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 52.

Artículo 52.

1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar cuarenta y siete céntimos de euro constantes por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.

2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.

Se modifica el apartado 1 por el art. 10.2 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. BOE-A-2024-10149

Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/1998, de 19 de noviembre. BOE-A-1999-995.

Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 5/1994, de 16 de diciembre. BOE-A-1995-3400.

Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 5/1990, de 26 de diciembre. BOE-A-1991-3666.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-3400 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 BOE-A-1991-3666 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

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