Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 52.
Artículo 52.
1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar cuarenta y siete céntimos de euro constantes por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones, la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.
Se modifica el apartado 1 por el art. 10.2 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. BOE-A-2024-10149
Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/1998, de 19 de noviembre. BOE-A-1999-995.
Se modifica por la disposición adicional 7 de la Ley 5/1994, de 16 de diciembre. BOE-A-1995-3400.
Se modifica por la disposición adicional 6.1 de la Ley 5/1990, de 26 de diciembre. BOE-A-1991-3666.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1995-3400 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1991 | BOE-A-1991-3666 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


