Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 1 de enero de 1991.
Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 52.
1. El límite de los gastos electorales por Por cada grupo político que concurra a las elecciones será elecciones, se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar por 40 pesetas por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
2. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes, aplicándose la actualización prevista en el artículo 50.2.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1995-3400 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1991 | BOE-A-1991-3666 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


