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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 1987 y la del 1 de enero de 1991. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (13 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52.
1. El límite de los gastos electorales por Por cada grupo político que concurra a las elecciones será elecciones, se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar por 40 pesetas por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
2. Las cantidades mencionadas se refieren a pesetas constantes, aplicándose la actualización prevista en el artículo 50.2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-3400 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 BOE-A-1991-3666 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

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