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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 52.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52.
1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones, se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar 40 35 pesetas por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10149 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1998 BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1995-3400 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 BOE-A-1991-3666 Leer Qué cambió
6 de enero de 1987 Texto original Leer

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