Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.
Artículo 52.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 2 de diciembre de 1998.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo 52.
1. Por cada grupo político que concurra a las elecciones, elecciones se establece el límite de los gastos electorales en la cuantía que resulte de multiplicar 35 cincuenta y cinco pesetas constantes por el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde presenten sus candidaturas.
2. En los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones elecciones, la Administración autonómica fijará, mediante Decreto, las cantidades que resulten de aplicar lo previsto en el párrafo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de marzo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10149 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1998 | BOE-A-1999-995 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1995-3400 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1991 | BOE-A-1991-3666 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 1987 | Texto original | Leer |


