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Legislación › Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha.

Artículo 52 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1991 y la del 2 de diciembre de 1998. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 52 bis.
Las cuantías establecidas en los artículos 50 y 52 de la presente Ley no podrán superar las que se establezcan en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 1998 En vigor BOE-A-1999-995 Leer Qué cambió
1 de enero de 1991 BOE-A-1991-3666 Leer

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