Legislación › Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Artículo 53.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 1987 y la del 9 de junio de 1993.
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Artículo 53.
1. Se encontrarán en expectativa de nombramiento sin derecho a percibir remuneración alguna quienes hubieran obtenido la habilitación de carácter nacional ingresando en cualquiera de sus subescalas y no hubieran obtenido aún su primer nombramiento, salvo los supuestos contemplados en el artículo 21.5 de este Real Decreto.
2. En iguales condiciones permanecerán los funcionarios con habilitación de carácter nacional que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Los que estuvieren en situación de servicios en Comunidades Autónomas y cesaren en los puestos que ocuparen en ellas.
b) Los que, desempeñando puestos de trabajo en virtud de nombramiento provisional, hubieren cesado con arreglo a lo dispuesto en este Real Decreto.
c) Los que hubieran sido destituidos en virtud de expediente disciplinario siempre y cuando no estuvieren suspensos. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de julio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-13738 | Leer | Qué cambió |
| 9 de junio de 1993 | BOE-A-1993-14658 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 1987 | Texto original | Leer |


