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Legislación › Orden de 25 de septiembre de 1987 por la que se dictan normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO).

Artículo 5.

Artículo 5.

La Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) podrá delegar la representación de las diferentes Entidades aseguradoras extranjeras establecidas en España, a solicitud de sus respectivas Oficinas nacionales, a favor de sus Entidades asociadas o Delegaciones.

Las citadas Entidades asociadas o delegaciones actuarán como sustitutos de aquélla con los límites y condiciones señalados en el artículo 1.721 del Código Civil.

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