Legislación › Orden de 25 de septiembre de 1987 por la que se dictan normas relativas al funcionamiento de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO).
Artículo 6.
Artículo 6.
El Convenio de adhesión a formalizar por el Consorcio de Compensación de Seguros con la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO), deberá contemplar en toda su amplitud las competencias y funciones que se atribuyen a aquél en el Real Decreto legislativo 1301/1986, de 28 de junio; Real Decreto 2641/1986, de 30 de diciembre, y disposiciones complementarias.


